Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 mar 1989
En tanto subsistan los Juzgados de Distrito conocerán éstos de los juicios por faltas no atribuidos a los Juzgados de Paz y los Juzgados de Instrucción de los recursos de apelación contra las resoluciones de dichos Juzgados de Distrito.
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eli/es/lo/1988/12/28/7#disposicion-transitoria-primera

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