Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 mar 1989
Las competencias que esta Ley, en su artículo 3.º, apartado 6, atribuye a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, serán asumidas por las respectivas Salas de Gobierno de las Audiencias Territoriales, en tanto aquéllos no se constituyan.
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eli/es/lo/1988/12/28/7#disposicion-transitoria-cuarta

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