Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 mar 1989
Las competencias que esta Ley, en su artículo 3.º, apartado 6, atribuye a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, serán asumidas por las respectivas Salas de Gobierno de las Audiencias Territoriales, en tanto aquéllos no se constituyan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1988/12/28/7#disposicion-transitoria-cuarta