Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 mar 1989
En tanto no se proceda a actualizar el libro III del Código Penal, los Juzgados de Paz conservarán la competencia para conocer en primera instancia de los juicios de faltas que tienen en la actualidad.
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eli/es/lo/1988/12/28/7#disposicion-transitoria-segunda

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