Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 mar 1989
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día 1 de marzo de 1989, salvo en sus artículos 1.º, 2.º, 3.º y disposición adicional primera, que entrarán en vigor el día 1 de enero del mismo año, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria 34 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La constitución y entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Penal se regirá por lo dispuesto en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1988/12/28/7#disposicion-final-segunda