Título TITULO II BIS
Art. Artículo treinta y cinco ter.
38 / 72En vigor desde 9 ene 1999
1. Se crea la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Por ley del Principado se regulará su composición y funciones.
2. Dependerá directamente de la Junta General del Principado y ejercerá sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado.
Se añade por el art. único.37 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-treinta-y-cinco-ter