Art. Disposición final tercera
En vigor desde 2 jul 2011
1. Mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se podrán determinar las rutas o trayectos respecto a los cuales no será necesario remitir a las autoridades aduaneras españolas con la antelación suficiente la información prevista en la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, introducida por el apartado quince del artículo primero de la presente Ley.
La mencionada Orden establecerá la forma de presentación, que en todo caso deberá realizarse por vía electrónica, y el momento en que deberá ser suministrada la información.
2. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se determinarán los requisitos que deben reunir los recintos aduaneros para adquirir tal condición y el plazo en el cual los titulares de los recintos aduaneros existentes en la actualidad deben cumplir dichos requisitos.
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