Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 2 jul 2011
La no consideración como importación, a los efectos de la presente Ley, de la introducción en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla de mercancías comunitarias, no exime de las obligaciones documentales y tributarias conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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