Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 2 jul 2011
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en el apartado quince del artículo primero y en el artículo segundo, que entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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