Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 jul 2011
La presente Ley Orgánica se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen aduanero y arancelario y de comercio exterior del artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española. Se exceptúan de lo anterior la modificación de los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, que se ampara en la competencia para dictar la legislación penal atribuida al Estado por el artículo 149.1.6ª de la Constitución; la modificación del artículo 4, que se ampara en la competencia para dictar la legislación civil atribuida al Estado por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución; la modificación relativa a los artículos 4 bis y 10, que se ampara en la competencia para dictar la legislación procesal, atribuida al Estado por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución; y la disposición adicional primera, que se ampara en la competencia para dictar la legislación en materia tributaria, atribuida al Estado por el artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
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