Título TÍTULO XIV

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 13 ene 2002
1. Las normas establecidas en la sección segunda del capítulo I del Título IX para la habilitación y para el acceso a plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios deberán cumplirse en todas las convocatorias que se publiquen a partir de la fecha de publicación de esta Ley en el "Boletín Oficial del Estado". Hasta tanto se produzca la aprobación de los Estatutos, a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria segunda, las actuales Juntas de Gobierno de las Universidades adoptarán las medidas necesarias para hacer posible la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior. 2. Los concursos cuyas convocatorias hayan sido publicadas con anterioridad a la publicación de esta Ley en el "Boletín Oficial del Estado" se realizarán con arreglo a las normas contenidas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto.
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