Título TÍTULO XIV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 13 ene 2002
Las Universidades privadas actualmente existentes deberán adaptarse a las previsiones de esta Ley en el plazo de quince meses desde su entrada en vigor. No obstante, el porcentaje a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 habrá de alcanzarse en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
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