Título TÍTULO XIV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 13 ene 2002
La presente Ley tiene el carácter de Ley Orgánica, a excepción de los siguientes preceptos: apartado 1 del artículo 3, los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 4, los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 6, todos ellos del Título I; los artículos 7, 8, 9 y 10 del capítulo I del Título II; el capítulo I del Título III; los Títulos IV y V; el artículo 36 del Título VI, el artículo 41 del Título VII, el apartado 4 del artículo 46 del Título VIII; el capítulo I del Título IX; el Título X; el Título XI; el Título XII (salvo el apartado 2 del artículo 85); el artículo 89 del Título XIII, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta (salvo el apartado 2), quinta, sexta, séptima, octava, décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimosexta, decimoséptima, decimoctava, decimonovena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima sexta y vigésima séptima; las disposiciones transitorias primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava; y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y quinta.
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eli/es/lo/2001/12/21/6#disposicion-final-cuarta

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