Título TÍTULO XIV
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 13 ene 2002
1. Queda derogada la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en cuanto mantengan la vigencia, la Ley 8/1983, de 29 de junio, sobre medidas urgentes en materia de órganos de gobierno de las Universidades, el Decreto 2551/1972, de 21 de julio, sobre Colegios Universitarios, y el Decreto 2293/1973, de 17 de agosto, por el que se regulan las Escuelas Universitarias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Asimismo, queda derogada la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 23 de julio.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, en tanto se aprueban los nuevos Estatutos conformados a esta Ley, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, continuará en vigor en cuanto se refiere a órganos de gobierno y representación de las Universidades.
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