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Art. Artículo trescientos noventa

En vigor desde 3 jul 1985
1. Los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior fueren nombrados Jueces o Magistrados, deberán optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible. 2. Quienes no hicieren uso de dicha opción en el indicado plazo se entenderá que renuncian al nombramiento judicial.
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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-noventa

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