Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo trescientos cuarenta y ocho

En vigor desde 24 mar 2007
Los jueces y magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes: a) Servicio activo b) Servicios especiales c) Excedencia voluntaria d) Suspensión de funciones. e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer. Se añade la letra e) por la disposición adicional 3.7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 . Se modifica por el art. único.85 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica por el art. 5.5 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-cuarenta-y-ocho

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