Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo trescientos cincuenta y dos
En vigor desde 30 dic 2004
Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes:
a) Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
b) Magistrado del Tribunal Constitucional.
c) Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia.
d) Fiscal General del Estado.
e) Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
Se añade la letra e) por el art. único.5 de la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21761 . Se modifica por el art. único.89 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-cincuenta-y-dos