Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo trescientos cuarenta y ocho
395 / 790En vigor desde 24 mar 2007
Los jueces y magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Servicio activo
b) Servicios especiales
c) Excedencia voluntaria
d) Suspensión de funciones.
e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.
Se añade la letra e) por la disposición adicional 3.7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 . Se modifica por el art. único.85 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica por el art. 5.5 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-cuarenta-y-ocho