Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo trescientos cuarenta y cuatro

En vigor desde 6 ago 2024
De cada cuatro plazas reservadas a la Carrera Judicial, corresponderán: a) Dos a magistrados que hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal o que las superen ostentando esa categoría, o, en función del orden jurisdiccional, dos a magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y social o que pertenezca en este último caso al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo. En este turno se exigirán veinte años en la Carrera y sólo cinco en la categoría. A los efectos de la reserva de plazas en el orden jurisdiccional civil, los magistrados que hubiesen superado las pruebas de especialización en materia mercantil se equipararán a los que hubiesen superado las pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil. b) Dos a magistrados que reunieren las condiciones generales para el acceso al Tribunal Supremo señaladas en el artículo anterior. Se modificala letra a) por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2024-16127 Se modifica por el art. único.84 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica la letra a) por el art. 3.8 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-cuarenta-y-cuatro

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