Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª La Oficina de Comunicación

Art. Artículo seiscientos veinte

En vigor desde 30 jun 2013
1. Corresponden a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial las funciones de comunicación institucional. 2. La Oficina de Comunicación depende directamente del Presidente, que nombrará y cesará libremente a su Director. 3. El cargo de Director de la Oficina de Comunicación deberá recaer en un profesional con experiencia acreditada en comunicación pública. Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-seiscientos-veinte

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