Libro LIBRO VIII›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo seiscientos veinticuatro
En vigor desde 1 oct 2015
En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial también podrán prestar servicios miembros de las carreras judicial y fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, así como funcionarios de las Administraciones Públicas, en el número que fijen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Se modifica la referencia a los "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-seiscientos-veinticuatro