Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª La Escuela Judicial

Art. Artículo seiscientos diecisiete

En vigor desde 30 jun 2013
1. Corresponde a la Escuela Judicial desarrollar y ejecutar las competencias en materia de selección y formación de los Jueces y Magistrados, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de la Escuela Judicial. 2. El nombramiento del Director de la Escuela Judicial recaerá en un Magistrado con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial. Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-seiscientos-diecisiete

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