Libro LIBRO VIII›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª La Oficina de Comunicación
Art. Artículo seiscientos veinte
694 / 790En vigor desde 30 jun 2013
1. Corresponden a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial las funciones de comunicación institucional.
2. La Oficina de Comunicación depende directamente del Presidente, que nombrará y cesará libremente a su Director.
3. El cargo de Director de la Oficina de Comunicación deberá recaer en un profesional con experiencia acreditada en comunicación pública.
Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-seiscientos-veinte