Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Artículo seiscientos treinta y cinco

En vigor desde 30 jun 2013
1. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". 2. Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos. Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-seiscientos-treinta-y-cinco

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