Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Artículo seiscientos treinta y nueve

En vigor desde 30 jun 2013
1. El Consejo General del Poder Judicial podrá celebrar los contratos que sean precisos para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con sujeción a la legislación de contratos del sector público. 2. El órgano de contratación será la Comisión Permanente, que deberá mantener informado al Pleno sobre los contratos que se celebren. Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-seiscientos-treinta-y-nueve

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