Libro LIBRO VIII›Título TÍTULO VI
Art. Artículo seiscientos treinta y tres
En vigor desde 30 jun 2013
Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial serán documentados por el Secretario General y suscritos por quien los haya presidido.
Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-seiscientos-treinta-y-tres