Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Artículo seiscientos treinta y tres

En vigor desde 30 jun 2013
Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial serán documentados por el Secretario General y suscritos por quien los haya presidido. Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-seiscientos-treinta-y-tres

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