Art. Artículo seiscientos treinta y cinco
Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Artículo seiscientos treinta y cinco

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En vigor desde 30 jun 2013
1. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". 2. Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos. Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

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Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-seiscientos-treinta-y-cinco