Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo doscientos veintidós
En vigor desde 15 ene 2004
La abstención y la sustitución del juez o magistrado que se ha abstenido serán comunicadas a las partes, incluyendo el nombre del sustituto.
Se modifica por el art. único.45 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-veintidos