Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo doscientos diecinueve

En vigor desde 15 ene 2004
Son causas de abstención y, en su caso, de recusación: 1.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal. 2.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa. 3.ª Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas. 4.ª Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. 5.ª Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes. 6.ª Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo. 7.ª Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes. 8.ª Tener pleito pendiente con alguna de éstas. 9.ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes. 10.ª Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa. 11.ª Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia. 12.ª Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa. 13.ª Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo. 14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo. 15.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso. 16.ª Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad. Se modifica por el art. único.43 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Se añade el número 12 por el art. 4.1 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034 Se modifica el número 10 por el art. 3.5 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621 Redactados los números 10 y 11 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-diecinueve

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