Art. Artículo doscientos veintidós
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Art. Artículo doscientos veintidós

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En vigor desde 15 ene 2004
La abstención y la sustitución del juez o magistrado que se ha abstenido serán comunicadas a las partes, incluyendo el nombre del sustituto. Se modifica por el art. único.45 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

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