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Art. Artículo cuarenta y cuatro

En vigor desde 3 jul 1985
El orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional.
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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cuarenta-y-cuatro

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