Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo cuarenta
En vigor desde 3 jul 1985
Anualmente se renovarán los componentes de los órganos colegiados decisorios previstos en los dos artículos anteriores.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cuarenta