Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cuarenta y cinco
En vigor desde 3 jul 1985
Suscitado el conflicto de competencia en escrito razonado, en el que se expresarán los preceptos legales en que se funde, el Juez o Tribunal, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días, decidirá por medio de auto si procede declinar el conocimiento del asunto o requerir al órgano jurisdiccional que esté conociendo para que deje de hacerlo.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cuarenta-y-cinco