Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo cincuenta y uno
En vigor desde 3 jul 1985
1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cincuenta-y-uno