Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
En vigor desde 23 abr 2007
1. El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.
2. Su organización, composición y funciones se regularán por una ley específica de las Cortes de Aragón.
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Proeli/es/lo/2007/04/20/5#art-58