Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 28 dic 2022
1. El Presidente o la Presidenta y las demás personas miembros del Gobierno de Aragón, durante su mandato, no podrán ser detenidas ni retenidas sino en supuesto de flagrante delito.
2. Una ley de Cortes de Aragón determinará el Estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno de Aragón.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22677#au
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2007/04/20/5#art-55