Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

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En vigor desde 23 abr 2007
1. El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia. 2. Su organización, composición y funciones se regularán por una ley específica de las Cortes de Aragón.
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