Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 28 dic 2022
1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. 2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito. Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22677#au

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eli/es/lo/2007/04/20/5#art-38

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