Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 23 abr 2007
1. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa. 2. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes. Por ley de Cortes de Aragón se regulará la iniciativa legislativa popular.
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eli/es/lo/2007/04/20/5#art-42

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