Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 28 dic 2022
1. Las Cortes de Aragón, según se establezca en la ley electoral, estarán integradas por un número de escaños comprendido entre sesenta y cinco y ochenta. 2. Cada provincia estará representada, en todo caso, por un mínimo de 14 escaños. 3. Corresponderá a cada circunscripción electoral un número de escaños tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar uno a la circunscripción más poblada no supere 3 veces la correspondiente a la menos poblada. La aplicación de esta regla en ningún caso podrá alterar el número mínimo de escaños por provincia establecido en el apartado anterior. Se modifica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22677#au

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eli/es/lo/2007/04/20/5#art-36

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