Título TÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 21 jun 2002
La evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional tendrá la finalidad básica de garantizar la eficacia de las acciones incluidas en el mismo y su adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2002/06/19/5#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil