Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 jun 2002
De acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación de la oferta formativa, la formación profesional regulada en esta Ley podrá ser impartida por profesionales cualificados, cuando no exista profesorado cuyo perfil se corresponda con la formación asociada a las cualificaciones profesionales, en las condiciones y régimen que determinen las correspondientes Administraciones competentes.
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eli/es/lo/2002/06/19/5#disposicion-adicional-segunda

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