Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 13 mar 2011
1. Con la finalidad de facilitar la integración social y la inclusión de los individuos o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, las Administraciones públicas, especialmente la Administración Local, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán las ofertas formativas a las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso escolar, discapacitados, minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión social. 2. Las referidas ofertas deberán favorecer la adquisición de capacidades en un proceso de formación a lo largo de la vida, y además de incluir módulos asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con los efectos previstos en el artículo 8 de esta Ley, podrán incorporar módulos apropiados para la adaptación a las necesidades específicas del colectivo beneficiario. 3. Los centros de formación profesional podrán ofertar, con la autorización de la administración competente, programas formativos configurados a partir de módulos incluidos en los títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad que tengan autorizados y que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dichos programas podrán incluir también otra formación complementaria no referida al Catálogo. 4. La superación de estos programas formativos conducirá a la obtención de una certificación expedida por la administración competente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Esta certificación acreditará, además, las unidades de competencia asociadas a los módulos incluidos en el programa formativo. Se añaden los apartados 3 y 4 por el .6 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4551 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2002/06/19/5#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil