Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 21 jun 2002
Son áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos las relativas a tecnologías de la información y la comunicación, idiomas de los países de la Unión Europea, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales así como aquéllas que se contemplen dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea.
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eli/es/lo/2002/06/19/5#disposicion-adicional-tercera

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