Art. Artículo tercero
En vigor desde 6 dic 1997
Se suprime el apartado 2 del artículo 353 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que quedará compuesto por un apartado único, no numerado, de igual tenor literal que el apartado 1 de la redacción originaria de dicho artículo 353.
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Proeli/es/lo/1997/12/04/5#articulo-tercero