Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

3 / 11
En vigor desde 6 dic 1997
Se suprime el apartado 2 del artículo 353 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que quedará compuesto por un apartado único, no numerado, de igual tenor literal que el apartado 1 de la redacción originaria de dicho artículo 353.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1997/12/04/5#articulo-tercero