Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 6.ª Utilización de medios de comunicación para la campaña electoral.

Art. Artículo sesenta y seis

En vigor desde 29 mar 2011
1. El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en el indicado periodo electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga. 2. Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente. Véase, sobre interpretación de este artículo, la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central. Ref. BOE-A-2011-5524 Se modifica por el art. único.25 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 .

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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-sesenta-y-seis

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