Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección III. Procedimiento judicial

Art. Artículo ciento cincuenta y dos

En vigor desde 21 jun 1985
El Tribunal o Juez a quien corresponda la ejecución de las sentencias firmes dictadas en causas por delitos a los que se refiere este Título dispondrá la publicación de aquéllas en el «Boletín Oficial» de la provincia y remitirá testimonio de las mismas a la Junta Electoral Central.
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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-cincuenta-y-dos

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