Título TÍTULO IX

Art. Artículo setenta y ocho

En vigor desde 11 abr 2006
La Generalitat queda facultada para constituir instituciones de crédito especializado y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación del Estado. Se añade por el art. 84 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .

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eli/es/lo/1982/07/01/5#articulo-setenta-y-ocho

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