Título TÍTULO IX
Art. Artículo setenta y ocho
79 / 97En vigor desde 11 abr 2006
La Generalitat queda facultada para constituir instituciones de crédito especializado y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación del Estado.
Se añade por el art. 84 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/07/01/5#articulo-setenta-y-ocho