Título TÍTULO IX

Art. Artículo setenta y siete

En vigor desde 11 abr 2006
1. La Generalitat, mediante acuerdo de Les Corts, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión. 2. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia y en coordinación con el Estado. 3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos. 4. Si el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado a la Generalitat, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio que preste. Se añade por el art. 83 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .

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eli/es/lo/1982/07/01/5#articulo-setenta-y-siete

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